Los estudios realizados en Escandinavia por Olweus comenzaron a dar visibilidad al "acoso entre escolares", que es definido como una conducta de persecución física o psicológica por parte de un alumno contra otro; al que elige como víctima de repetidos ataques tanto en el espacio físico como en el virtual - mediante las redes sociales, el correo electrónico...-
Piñuel y Oñate, lo identifican con las siglas AVE, acoso y violencia escolar, entre iguales.
Esta acción, negativa e intencionada, sitúa a las víctimas en una posicion de la que difícilmente puede salir por sus propios medios.
La continuidad del acoso provoca en las víctimas efectos negativos importantes: disminución de la autoestima, estados de ansiedad, cuadros depresivos.., que dificultan su integración en el medio escolar y el desarrollo normal de los aprendizajes.
Por lo tanto, es resposabilidad grave de los educadores la detección y, en su caso, el tratamiento de las conductas violentas en los espacios educativos.
García Amilburu, M. Deontología para profesionales de la educación. Ramón Areces. Madrid, 2012, pág. 62.
Piñuel, I. y Oñate, P. Mobbing escolar, CEAC. Madrid. 2007, pág. 122.
Informe del Defensor del Pueblo sobre violencia escolar: el maltrato entre iguales en la educación secundaria obligatoria 1999-2006.
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