sábado, 2 de noviembre de 2013

3.2. Principios básicos de la Ética profesional.

Entre los criterios básicos o principios fundamentales de una Ética profesional que ayude a los educadores en la tarea de mediación entre las normas vigentes y la práctica profesional concreta, puede señalarse los siguientes:
  • Respetar la dignidad personal de cada uno de los miembros de la comunidad educativa y atender a la persona en su totalidad.
  • Promover los Derechos Humanos y la defensa de los valores de la ética civil.
  • Proceder siempre conforme a la justicia, evitando la  exclusión y la marginación.
  • Actuar con autonomía y responsabilidad profesional.
  • Regirse por el principio de beneficiencia, que lleva a poner las competencias profesionalles al servicio de los usuarios, buscando su bien.
  • Asumir la responsabilidad de la propia formación continua.
  • Actuar según el principio de imparcialidad.
  • Aceptar, reconocer y atender a la diversidad y las minorías.
  • Vivir el principio de confidencialidad o secreto profesional.
  • Actuar siempre conforme al principio de veracidad.
Junto a estos principios básicos de la deontología profesional, es neceario proceder de acuerdo con las normas de la ética general y la profesionalidad específica del ámbito edcativo.
Entre otros aspectos cabe destacar la necesidad  de ejercitarse en la esperanza, el tacto pedagógico, la pasión por enseñar...

4. Los códigos deontológicos en el ámbito educativo.

La asimetría constitutiva de las relaciones que se establecen en las profesiones de ayuda lleva consigo la neceisdad de hacer explícita su normatividad ética, deontológica y legal, pues no sólo hay que aportar confianza al usuario, sinto también a la sociedad en su conjunto.
Y, del mismo modo quee se presupone la veracidad del periodista que cuenta una noticia, también se confía en que los educadores actuarán de acuerdo con una serie de disposiciones que aseguran unos mínimos de profesionalidad en el desempeño de su labor.

García Amilburu, M. Deontología para profesionales de la educación. Ramón Areces. Madrid, 2012, pág. 51. 

4.1. Los códigos deontológicos.

Estos mínimos son los que se tratan de plasmar en el código deontológico de una profesión, que es un documento escrito elaborado por un coletivo laboral con el próposito explícito de guiar la actuación prudente de los especialistas, protegiendo a los usuarios del servicio, y velando por la buena reputación d ela profesión.
O, dicho de otro modo, los códigos deontológicos son la expresión escrita del conjunto de deberes profesionales que un colectivo profesional ha ido descubriendo en el ejercicio de su trabajo y que señala los límites medianamente seguros para obrar bien en ese ámbito laboral.
Entre las funciones generales que pueden atribuirse a los códigos deontológicos podemos destacar los siguientes:
  • Guiar la acción y la toma de decisiones por parte de los profesionales.
  • Protección de los usuarios.
  • Mejora del estatus profesional.
  • Creación y mantenimiento de la identidad profesional.
  • Servir como instrumento de regulación al que apelar enn caso de negligencia o mala conducta en el ejercicio de la profesión.
  • Delimitar los ámbitos de competencia de la profesión.
Las funciones de los códigos deontológicos se pueden agrupar en tres categorías:
  • Aquellas orientadas a determinar los criterios científico-técnicos que debería conocer y poseer un profesional.
  • Las orientaciones éticas sobre las relaciones que se entablan a partir del ejercicio profesiona con los usuarios, otros profesionales, el propio colectivo, las instituciones....
  •  Algunos códigos también explicitan las sanciones y mecanismnos de rendición de cuentas de los profesionales.
García Amilburu, M. Deontología para profesionales de la educación. Ramón Areces. Madrid, 2012, pág. 52. 
Banks, S. De juramento a libros de normas: un examen crítico de los códigos de ética en las profesiones sociales, en Orlando F., Sánchez, N. y Acosta, W. Valdeleón (Coords). Ëtica de las profesiones: tendencias y desafíos. Universidad de la Salle. Colombia 2010.
Pantoja Vargas, P. Deontología y código profesional del educador social. En Pedagogía social. Revista Interuniversitaria, vol.19 (2012) pág, 65-79.

4.3. Los códigos deontologícos para educadores sociales.

En el ámbito profesional de la educación social existe ya desde hace algún tiempo un Código profesional ampliamente  consensuado.
Este Código se ha gestado de forma paralela a la construcción del colectivo laboral, principalmente en los sucesivos Congresos del Educador Social, y tuvo su origen en el "Esbozo" o "Primera tentativa de elaboración de un conjunto de principios normativos y criterios para el desempeño ético de la profesión", elaborado en la Universidad de Deusto.
Resulta particularmente interesante analizar la metodología empleada para la elaboración del "Esbozo" ya que no partió a priori de ninguna teoría pedagógica concreta, sino de los dilemas éticos que aparecían en la práctica cotidiana.
Tal como refiere uno de los redactores, para su elaboración se diseño un cuestionario que se envió a educadores sociales de diversas Comunidades Autónomas, pidiéndoles que describieran detalladamente conflcitos éticos reales y propuestas de principios de acción y de normas concretas a seguir en la actuación educativa social.
En el código deontológico de los educadores sociales se recoge el tipo de actuaciones que delimitan el campo de intervención de estos profesionales y las áreas en las que les corresponde actuar en el ejercicio responsable de su trabajo, que se sintetizan en el cuadro siguiente.

Actuaciones de contexto: acciones y tareas que se dirigen a posibilitar un contexto educativo o mejorarlo y dotarlo de recursos.
  • Participar en el ánalisis, diagnóstico, disñeo, planificación y evaluación de programas educativos.
  • Colaborar en la orientación de políticas sociales y culturales de participación ciudadana.
  • Desarrollar acciones mediadoras con las instituciones, asociaciones y demás entidades de cáracter público y privado que permitann la creación de redes entre distintos tipos de servicios para el desarrollo de la acción educativa.
Actuaciones de mediación: trabajo que el educador realiza para que el sujeto pueda encontrarse con lugares, personas, y contenidos en su dimensión social, cultural y relacional.
  • Mediar para que se pueda producir un encuentro con unos contenidos culturales, con otros sujetos o con un lugar.
Actuaciones formativas e instructivas con personas o grupos: aquellas que posibilitan la apropiación de elementos culturales por parte del sujeto. Actos de enseñanza de herramientas conceptuales, habilidades técnicas o formas de trato social.
  • Análisis, diagnóstico, diseño, planificación, realización y evaluación de proyectos educativos individualizados.
  • Análisis, diagnóstico, diseño, planificación, realización y evaluación de proyectos comunitarios.
  • Realización de proyectos de formación de los contenidos culturales que permitan el aprendizaje social.
García Amilburu, M. Deontología para profesionales de la educación. Ramón Areces. Madrid, 2012, pág. 58. 
Unesco. Declaración Mundial sobre la educación superior en el siglo XXI: visión y acción, art.2. Función ética, autonomía, responsabilidad y prospectiva.
Pantoja Vargas, P. Deontología y código profesional del educador social. En Pedagogía social. Revista Interuniversitaria, vol.19 (2012) pág, 65-79..

4.4. La perspectiva internacional en la construcción de las conductas éticas de los docentes.

Veremos algunas iniciativas sobre comportamiento éticos y deontología docente desarrolladas desde organizaciones internacionales en el ámbito educativo.
Con ello se pretende mostrar el grado de acuerdo alcanzado a nivel internacional y, por tanto también intercultural, en relación con los valores, principios y criterioss que orientan las buenas prácticas educativas.

Reconocimiento de la OIT/UNESCO sobre la situación del personal docente en 1996.
Esta Recomendación puede servir como base para el desarrollo de un código deontológico de la profesión.

Declaración sobre ética profesional de la Internacional de la Educación (IE), del 2001.
La Internacional de la Educación, constituye la mayor federación de sindicatos del mundo en el ámbito educativo, representa a 30 millones de profesionales de la educación de 400 organizaciones en 160 países y territorios de todo el mundo.

Si bien se trata de documentos orientaddos principalmente al estudio de las condiciones laborales de los educadores, tanto una como otra representan ejemplos de cómo es posible consensuar a nivel internacional valores y principios vigentes en las profesiones educativas, más allá de la diversidad de culturas - aunque, obviamente, este esfuerzo "universalizador" vaya en detrimento de la profundidad del análisis y del nivel de exigencia que aportan los documentos-.

Instituto Internacioinal de Planeamiento de la Educación de la UNESCO.
Consistió en un e-forum sobre códigos de conducta para docentes, en 2011.
Aunque habitualmente suela utilizarse como expresiones equivalentes, en este contexto se diferencio entre los "códigos de conducta" y los "códigos éticos", señalando que la conciencia colectiva de una profesión es, a menudo, responsable de la regulación de los comportamientos de sus miembros; y cuando éstos aparecen codificados, dan lugar a códigos de conducta y a códigos éticos.
Los códigos de conducta establecen los principios de actuación, normas de comportamiento y funcionamiento de los miembros del colectivo.
Mientras que los códigos de ética pueden ser considerados como una  "aspiración", enn el sentido de que indican los ideales que deben guiar el ejercicio de la profesión.
En cualquier caso los códigos deontológicos deberían trabajarse más como un medio para crear un ethos y una cultura profesional de mayor calidad moral, y no tanto como conjuntos de reglamentaicones externas conducentes a guiar la actuación de los docentes, porque los códigos deontológicos pertenecen a la esfera profesional, no jurídica.

García Amilburu, M. Deontología para profesionales de la educación. Ramón Areces. Madrid, 2012, pág. 59.
 Jover Olmeda, G. El aspecto ético en la configuración profesional de la educación.En Ruíz Corbella, M. (Coord). Educación moral: aprender a ser, aprende a convivir. Ariel. Barcelona, 2003.




Resumen

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