sábado, 2 de noviembre de 2013

4.3. Los códigos deontologícos para educadores sociales.

En el ámbito profesional de la educación social existe ya desde hace algún tiempo un Código profesional ampliamente  consensuado.
Este Código se ha gestado de forma paralela a la construcción del colectivo laboral, principalmente en los sucesivos Congresos del Educador Social, y tuvo su origen en el "Esbozo" o "Primera tentativa de elaboración de un conjunto de principios normativos y criterios para el desempeño ético de la profesión", elaborado en la Universidad de Deusto.
Resulta particularmente interesante analizar la metodología empleada para la elaboración del "Esbozo" ya que no partió a priori de ninguna teoría pedagógica concreta, sino de los dilemas éticos que aparecían en la práctica cotidiana.
Tal como refiere uno de los redactores, para su elaboración se diseño un cuestionario que se envió a educadores sociales de diversas Comunidades Autónomas, pidiéndoles que describieran detalladamente conflcitos éticos reales y propuestas de principios de acción y de normas concretas a seguir en la actuación educativa social.
En el código deontológico de los educadores sociales se recoge el tipo de actuaciones que delimitan el campo de intervención de estos profesionales y las áreas en las que les corresponde actuar en el ejercicio responsable de su trabajo, que se sintetizan en el cuadro siguiente.

Actuaciones de contexto: acciones y tareas que se dirigen a posibilitar un contexto educativo o mejorarlo y dotarlo de recursos.
  • Participar en el ánalisis, diagnóstico, disñeo, planificación y evaluación de programas educativos.
  • Colaborar en la orientación de políticas sociales y culturales de participación ciudadana.
  • Desarrollar acciones mediadoras con las instituciones, asociaciones y demás entidades de cáracter público y privado que permitann la creación de redes entre distintos tipos de servicios para el desarrollo de la acción educativa.
Actuaciones de mediación: trabajo que el educador realiza para que el sujeto pueda encontrarse con lugares, personas, y contenidos en su dimensión social, cultural y relacional.
  • Mediar para que se pueda producir un encuentro con unos contenidos culturales, con otros sujetos o con un lugar.
Actuaciones formativas e instructivas con personas o grupos: aquellas que posibilitan la apropiación de elementos culturales por parte del sujeto. Actos de enseñanza de herramientas conceptuales, habilidades técnicas o formas de trato social.
  • Análisis, diagnóstico, diseño, planificación, realización y evaluación de proyectos educativos individualizados.
  • Análisis, diagnóstico, diseño, planificación, realización y evaluación de proyectos comunitarios.
  • Realización de proyectos de formación de los contenidos culturales que permitan el aprendizaje social.
García Amilburu, M. Deontología para profesionales de la educación. Ramón Areces. Madrid, 2012, pág. 58. 
Unesco. Declaración Mundial sobre la educación superior en el siglo XXI: visión y acción, art.2. Función ética, autonomía, responsabilidad y prospectiva.
Pantoja Vargas, P. Deontología y código profesional del educador social. En Pedagogía social. Revista Interuniversitaria, vol.19 (2012) pág, 65-79..

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